Ley de Dependencia: Todo lo que Necesitas Saber Sobre Ayudas, Servicios y Requisitos

la ley de dependencia
dependencia grado uno

Grado 1 o Dependencia Moderada

La persona requiere apoyo para realizar actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día. Estas actividades pueden incluir vestirse, bañarse, alimentarse u otras tareas necesarias para mantener su bienestar físico y emocional.

dependencia grado dos

Grado 2 o Dependencia Severa

Las personas de este grado requieren apoyo para varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, sin necesitar un cuidador permanente. Esto abarca ayuda en tareas como asearse, vestirse, desplazarse en casa y alimentarse.

dependencia grado tres

Grado 3 o Gran Dependencia

Cuando la persona necesita ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, debido a la pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo continuo de otra persona.

Atención Domiciliaria

Incluye asistencia para actividades básicas, como la higiene personal, la alimentación o las tareas domésticas.

Centros de Día y de Noche

Ofrecen cuidado especializado, rehabilitación y socialización para personas que necesitan apoyo durante ciertas horas del día.

Residencias y Centros Especializados

Proporcionan alojamiento permanente para personas con altos grados de dependencia que no pueden ser atendidas en su entorno familiar.

Teleasistencia

Este programa proporciona atención inmediata y urgente a los beneficiarios, así como a través de dispositivos de emergencia para personas mayores que viven solas. Estas medidas facilitan que las personas dependientes permanezcan en sus hogares, mitigando los riesgos asociados a la seguridad y el aislamiento que pueden surgir en estas circunstancias.

Prestación Económica Vinculada al Servicio

Se otorga cuando no es posible acceder a un servicio público (como centros de día, centros de noche, o asistencia domiciliaria) y se requiere acudir a servicios privados. Esto puede deberse a la falta de plazas disponibles, distancia de los centros, o la necesidad de atención permanente en el hogar.

Ayuda para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores No Profesionales

Diseñada para casos donde el cuidado es proporcionado por un familiar (hasta tercer grado de consanguinidad) que ha asumido esta responsabilidad durante al menos un año previo a la solicitud. Compensa la pérdida económica derivada de la dedicación al cuidado. Es una medida excepcional y se concede solo si no hay acceso a otras prestaciones o servicios.

Ayuda para Contratación de Personal Cuidador Profesional

Ofrece apoyo económico para la contratación de cuidadores profesionales, siempre y cuando estos estén inscritos en la Seguridad Social. La ayuda se establece para un número específico de horas de asistencia personal y facilita el acceso a un cuidado especializado.

  • La valoración del grado de dependencia del solicitante.
  • La situación económica del beneficiario y de su unidad familiar.
  • La disponibilidad de servicios públicos en su área.

El Real Decreto-ley 20/2012 establece las cuantías máximas para las prestaciones, diferenciadas por tipo y grado de dependencia:

  • Prestación Económica Vinculada al Servicio:
    • Grado 3: 715,07 €
    • Grado 2: 426,12 €
    • Grado 1: 300,00 €
  • Prestación Económica de Asistencia Personal:
    • Grado 3: 715,07 €
    • Grado 2: 426,12 €
    • Grado 1: 300,00 €
  • Prestación Económica por Cuidados en el Entorno Familiar:
    • Grado 3: 387,64 €
    • Grado 2: 268,79 €
    • Grado 1: 153,00 €

La prestación económica para cuidados en el entorno familiar no es compatible con servicios residenciales o de atención diurna, ya que estos implican una atención directa por parte del Estado.

Las prestaciones vinculadas al servicio permiten recibir apoyo económico para costear un servicio privado cuando no hay disponibilidad en el sistema público, siendo compatibles con otros recursos de apoyo.

La teleasistencia y ayuda a domicilio pueden combinarse con otras prestaciones, siempre que no se superponga el mismo tipo de asistencia.

Nacionalidad

Poseer la nacionalidad española.

Residencia en España

Haber residido legalmente en el país durante al menos 5 años, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.

Evaluación y Reconocimiento de la Dependencia

Obtener la declaración oficial de dependencia y el grado correspondiente, realizada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o los Servicios Sociales del ayuntamiento.

Residencia Cercana

Vivir en el mismo municipio o en una localidad vecina a la de la persona dependiente durante al menos un año antes de la solicitud.

Capacidad para el Cuidado

Poseer la capacidad física, mental e intelectual adecuada para desempeñar las funciones de cuidado.

Compromiso Formal

Aceptar las responsabilidades de horarios, tareas y cuidados en función del grado de dependencia del beneficiario.

Accesibilidad para Supervisión

Permitir el acceso de los servicios sociales al domicilio y la labor de cuidado en cualquier momento.

  • Derecho a acceder, en condiciones de igualdad y sin importar el lugar de residencia, a las prestaciones y servicios previstos en la Ley.
  • Disfrute de los derechos establecidos por la legislación vigente, con especial atención a:
    • Pleno respeto de su dignidad, intimidad y libertades fundamentales.
    • Información accesible y completa sobre su situación de dependencia.
    • Protección de la confidencialidad de sus datos personales.
    • Participación activa en las políticas que afecten su bienestar.
    • Decisión sobre la tutela de su persona y bienes.
    • Libertad para decidir su ingreso en un centro residencial.
    • Ejercicio pleno de derechos patrimoniales y jurisdiccionales.
    • No discriminación, igualdad de oportunidades y accesibilidad universal.
    • Protección frente a cualquier discriminación por orientación o identidad sexual.
  • Los poderes públicos garantizarán estos derechos, con limitaciones únicamente en casos derivados de la falta de capacidad de obrar.
  • Facilitar la información y datos requeridos para la valoración del grado de dependencia.
  • Informar sobre cualquier ayuda personalizada que reciban.
  • Aplicar las prestaciones económicas exclusivamente a los fines para los que fueron otorgadas.
  • Cumplir con las obligaciones previstas en la legislación vigente.

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