¿Cómo Acceder a las Ayudas a la Dependencia en Cáceres?

dependencia grado uno

Grado 1 o dependencia moderada

Este grado se reconoce cuando la persona tiene dificultades para realizar ciertas actividades básicas de la vida diaria y necesita apoyo ocasional en tareas como vestirse, levantarse o alimentarse.

dependencia grado dos

Grado 2 o dependencia
severa

Se asigna a quienes requieren asistencia en la mayoría de las actividades diarias, lo que implica ayuda frecuente para la higiene personal, la movilidad y la alimentación.

dependencia grado tres

Grado 3 o gran
dependencia

Corresponde a las personas que necesitan atención continua en todas las actividades diarias, requiriendo un apoyo integral, ya que no pueden valerse por sí mismas.

GradoCuantía Mínima MensualCuantía Máxima Mensual
Grado 175 €300 €
Grado 2100 €426,12 €
Grado 3175 €715,07 €

Esta ayuda está destinada a aquellas personas que cuidan de sus familiares en casa, permitiendo que los cuidadores asuman la atención de sus seres queridos.

GradoCuantía Mínima MensualCuantía Máxima Mensual
Grado 175 €150,30 €
Grado 2100 €268,79 €
Grado 3175 €387,64 €

Esta ayuda se centra en cubrir los costos de asistencia personal, facilitando que las personas dependientes puedan contratar a un cuidador que les apoye en sus tareas diarias, promoviendo así su autonomía.

GradoCuantía Mínima MensualCuantía Máxima Mensual
Grado 175 €300 €
Grado 2100 €426,12 €
Grado 3175 €715,07 €

Servicio de prevención de dependencia

Programas dirigidos a evitar o retrasar la perdida de autonomía.

Servicio de promoción a la autonomía personal

Actividades que fomentan la independencia.

Servicio de ayuda a domicilio

Asistencia en el hogar para tareas domésticas o cuidado personal.

Servicio de atención residencial

Estancias en centros especializados para personas con alta dependencia.

Servicio de centros de día o de noche

Atención durante determinados períodos del día o la noche.

Servicio de teleasistencia al hogar

Servicio de atención de emergencia a través del teléfono.

Residencia en España

Residir en territorio español y haberlo hecho durante un total de cinco años, de los cuales dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Menores de 3 años

Para los menores de 3 años, se aplicará lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006.

Situación de dependencia

Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la ley.

Nacionalidad

Las personas que no tengan nacionalidad española, pero que cumplan con los requisitos anteriores, se regirán por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que abarca los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Presentación de la solicitud y entrega

Completa el formulario de solicitud y adjunta la documentación necesaria y recibirás una llamada informándote sobre el día y la hora en que los profesionales del equipo de valoración realizarán la evaluación en tu domicilio. Si no puedes asistir, deberás avisar para reprogramar.

Valoración en el domicilio

Un profesional aplicará el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) o la Escala de Valoración Específica (EVE) para determinar tu grado de dependencia, observando tus capacidades y necesidades.

Resolución y PIA

Tras la valoración, recibirás una resolución que indicará tu grado de dependencia y se elaborará un Programa Individual de Atención (PIA) que detalla los servicios y apoyos correspondientes.